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DUDA:
Gizel Monzherrat Bautista Escobedo:
El domingo 23 de Sep. está programada
una carrera 10k en monterrey "SOLO POR AYUDAR" que leí en la pág. de
Atletismo en
México, la consulta va en el sentido de que hay un aviso de "veto o
castigo de 2 años (como si fuera doping positivo) para quien
participe en ella. Incluso para atletas extranjeros.
¿que tan cierto es? ¿si es una carrera NO avalada, la FMA está
facultada para
suspenderme?
Artículo 23.
Ningún Afiliado a la Federación , Asociación, Club o deportista podrá participar en eventos no avalados por la Federación, por lo que se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Cuando una Liga o Club desee tener competencia con otra Liga o Club, o Ligas o Clubes dentro del mismo Estado, correspondiente a su Asociación, es necesario que antes de pactar lo relativo a dicho evento, la Liga o el Club que organiza, solicite con 15 días de anticipación la autorización de la Asociación; en la inteligencia que deberá asistir un representante de la Asociación respectiva como autoridad máxima, quien recabará para el archivo de la Asociación todos los resultados y pormenores del evento.
II. Al solicitar el permiso deberá explicarse con todo detalle, lugar, fecha, condiciones y lista de competidores que van a participar en el evento; la Asociación resolverá en vista de esa solicitud, si concede o no la autorización para realizar la competencia, tomando en cuenta en primer lugar que sus Ligas o Clubes no participan en eventos con Ligas o Clubes que no sean afiliados a la Asociación o estuvieren suspendidos de sus derechos por alguna razón, así como si se tuviera alguna objeción que hacer en cuanto a la forma de realización de la competencia, garantía de buen trato, que no se encuentre algún deportista suspendido o cualquiera razón de carácter técnico o administrativo.
III. En el caso de las competencias que deseen realizarse sean entre una Liga o Club de una Región Estatal con otra u otras Ligas o Clubes de diferente Región Estatal, el permiso deberá solicitarse a la Federación, con treinta días de anticipación a la fecha de iniciarse las competencias de que se trate, agregando además todos los datos relativos a la competencia; como antes se dijo, deberán acompañar las Ligas o Clubes contendientes el visto bueno de su Asociación respectiva, con el objeto de que esta Federación pueda saber que las Ligas o Clubes aludidos se encuentran en plena posibilidad respecto de su Asociación para realizar el evento.
IV. En el supuesto de que se trate de un evento de Asociación con otra Asociación, el permiso deberá ser otorgado por esta Federación y para ello, deberá enviarse la solicitud con treinta días de anticipación a la fecha de iniciación de las competencias, dando todos los datos relacionados con la misma.
V. Cuando algún equipo desee participar en algún evento, ya sea de competencia o de exhibición, fuera de la jurisdicción correspondiente a la Asociación a la que se encuentra afiliado, deberá presentar a través de su Asociación solicitud de permiso a esta Federación con 15 días de anticipación a la fecha de las competencias. En caso de que se niegue el permiso, el Consejo Directivo de la Federación deberá exponer las razones que tuvo para ello (junto con el consentimiento de la Liga, Club y Asociación a que pertenezca).
VI. En el supuesto de que las competencias se realicen en otro país, la Federación será la única autorizada para dar el consentimiento respectivo, quedando bajo su control los deportistas mexicanos que participen en ese evento. Para tal efecto, lo comunicará a las Asociaciones correspondientes a que pertenezcan los competidores seleccionados, y éstos quedan bajo control de la Federación, a fin de que las Asociaciones indiquen si no hay alguna sanción pendiente respecto a cada uno de ellos.
VII. En el caso a que se refieren las fracciones IV,V y VI de este Artículo, siempre deberá asistir, como autoridad máxima, un representante de la Federación.
VIII. No se permitirá la salida de Equipo alguno al extranjero, si no se cubren los siguientes requisitos:
a) Garantía de transportación, asistencia, hospedaje, alimentación y un seguro de viaje para cada uno de los competidores equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigente en el D.F. para cada uno de ellos, debiendo quedar el 100 % en favor del beneficiario que indique el deportista.
b) El equipo que va a salir deberá ir acompañado de un entrenador, quien a su vez, llevará la representación o delegación de la Federación.
c) Obtener el aval de la Federación Mexicana de Atletismo.
d) En todos los casos en que dentro del Equipo se encuentre algún elemento femenil, deberá acompañar al grupo, una persona que tenga el carácter de chaperona.
IX. Presentadas las solicitudes a que se refieren las fracciones anteriores, la Federación, por conducto de su Consejo Directivo dará contestación a los solicitantes, por lo menos 15 días antes de la fecha del evento, indicando sí concede o no el permiso correspondiente, previo estudio que haga de la conveniencia de la participación a que se contraiga la solicitud, en la inteligencia de que nunca se concederá permiso si el solicitante no acompaña a su petición los datos y comprobantes de autorización que se refieren los Artículos que anteceden.
Artículo 45
.Para expedir el aval para la realización d
e competencias en estadio abierto, bajo techo, en carreteras, calles o campo traviesa se establece lo siguiente:
I. El Aval consiste en un documento que autoriza y respalda la organización de un evento, en virtud de que la FMA, ya sea en forma directa o a través de alguna de sus Asociaciones, ha recibido de los organizadores, pruebas documentales de que se ha tomado medidas para la adecuada protección de los participantes y el respeto a las reglamentaciones técnicas vigentes.
A T E N T A M E N T E
Presidente de la Asociación de
Atletismo del Distrito Federal
P: [Pregunta frecuente]
R: [Respuesta frecuente]
